Tabla XII.2: Requisitos de importación para ingresar al mercado Europeo |
Código |
Requisito de importación |
Descripción |
A13 – |
Enfoque de sistema |
Enfoque basado en la aplicación de dos o más medidas sanitarias y fitosanitarias independientes a un mismo producto. Pueden crearse distintas combinaciones de medidas relacionadas entre sí y de los correspondientes requisitos de evaluación de la conformidad que se aplican en todas las etapas de la producción. |
A14 – |
Requisito de autorización para los importadores por motivos sanitarios y fitosanitarios |
Los importadores (empresas importadoras) deben estar autorizados y registrados y obtener un permiso, licencia o cualquier otro tipo de aprobación para dedicarse a la importación de ciertos productos. Para obtener dicha aprobación, es posible que los importadores deban cumplir determinados requisitos, presentar documentación y pagar tasas de registro. Esto incluye los casos en los que se requiere el registro o la autorización de los establecimientos que producen determinados productos. La autorización no está vinculada a cada expedición, sino que se aplica a los importadores para que puedan dedicarse legalmente a la importación de determinados productos. |
A15 – |
Requisito de autorización para los importadores por motivos sanitarios y fitosanitarios |
Los importadores (empresas importadoras) deben estar autorizados y registrados y obtener un permiso, licencia o cualquier otro tipo de aprobación para dedicarse a la importación de ciertos productos. Para obtener dicha aprobación, es posible que los importadores deban cumplir determinados requisitos, presentar documentación y pagar tasas de registro. Esto incluye los casos en los que se requiere el registro o la autorización de los establecimientos que producen determinados productos. La autorización no está vinculada a cada expedición, sino que se aplica a los importadores para que puedan dedicarse legalmente a la importación de determinados productos. |
A19 – |
Prohibiciones o restricciones a la importación por motivos sanitarios y fitosanitarios, no especificadas en otra parte |
Las materias primas para piensos (materias primas o transformadas destinadas a la alimentación animal o a la fabricación de piensos compuestos), los piensos compuestos (mezclas de materias primas para piensos que pueden contener aditivos para su uso en la alimentación animal como piensos completos o complementarios) y los piensos dietéticos solo pueden introducirse en el mercado si son “sanos, genuinos y de calidad comercial”. No deben representar ningún peligro para la salud humana o animal o para el medio ambiente. |
A22 – |
Uso restringido de determinadas sustancias en alimentos y piensos y en materiales destinados a entrar en contacto con ellos |
Se restringe o se prohíbe el uso de determinadas sustancias en alimentos y piensos. Se incluyen restricciones sobre la presencia en los recipientes para alimentos de sustancias que podrían transferirse a estos. |
A31 – |
Requisitos de etiquetado |
Medidas que especifican la información directamente relacionada con la inocuidad de los alimentos que debe facilitarse al consumidor. Se entiende por etiquetado toda información escrita, electrónica o gráfica que figura en el embalaje o envase de consumo o en una etiqueta adjunta. |
A32 – |
Requisitos de marcado |
Medidas que definen la información destinada al transporte y las aduanas, y directamente relacionada con las condiciones sanitarias y fitosanitarias, que debe figurar en los embalajes y envases de transporte o distribución de los bienes. |
A33 – |
Requisitos de embalaje y envase |
Medidas que establecen el modo correcto o incorrecto de embalar y envasar bienes o que especifican el uso de materiales de embalaje y envase, directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos. |
A41 – |
Criterios microbiológicos para productos finales |
Relación de microorganismos, y/o sus toxinas/metabolitos, que suscitan preocupación, la razón de ello, así como los métodos analíticos para su detección y recuento en el producto final. En las normas sobre los límites microbiológicos deben tomarse en consideración el riesgo asociado a los microorganismos y las condiciones de manipulación y consumo previstas. Además, se deben tener en cuenta la probabilidad de que los microorganismos se distribuyan de forma desigual en los productos y la variabilidad inherente a los procedimientos analíticos. |
A42 – |
Prácticas de higiene en la producción relacionadas con las condiciones sanitarias y fitosanitarias |
Requisitos relativos a la limpieza y el cumplimiento de las condiciones sanitarias de los establecimientos y equipos utilizados en las etapas de fabricación y elaboración de los productos. Se incluyen también en esta medida las buenas prácticas en materia de higiene del personal que participa en cualquier etapa de la fabricación. |
A63 – |
Elaboración de alimentos y piensos |
Requisitos relativos a la producción de alimentos y piensos para que los productos finales cumplan las condiciones sanitarias. |
A83 – |
Requisitos de certificación |
Certificación de la conformidad con una norma precisa. La exige el país importador, aunque puede expedir el país exportador o el país importador. |
A84 – |
Requisitos de inspección |
Inspección de los productos exigida por el país importador. Puede realizarla tanto una entidad pública como una privada. No incluye ensayos de laboratorio. |
A852 – |
Historial del proceso de transformación |
Requisitos relativos a la divulgación de información en todas las etapas de producción. Esta medida incluye el mantenimiento de registros. La información requerida puede incluir la ubicación, los métodos de elaboración y/o los equipos y materiales utilizados. |
B14 – |
Requisitos de autorización para la importación de determinados productos |
En virtud de estos requisitos, es preciso obtener del organismo oficial pertinente la autorización, los permisos, las aprobaciones o las licencias relacionadas con una expedición antes de que se pueda llevar a cabo la importación, a fin de cumplir con los reglamentos técnicos o los procedimientos de evaluación de la conformidad pertinentes. |
B31 – |
Requisitos de etiquetado |
Medidas que reglamentan el tipo, el color y el tamaño de la letra utilizada en los embalajes y etiquetas y que definen la información que se debe facilitar al consumidor. Se entiende por etiquetado toda información escrita, electrónica o gráfica que figura en el embalaje o envase, en una etiqueta adjunta o en el propio producto. Las medidas pueden incluir requisitos sobre el idioma oficial que hay que utilizar e información técnica sobre el producto, como voltaje, componentes, instrucciones de uso y avisos sobre seguridad. |
B7 – |
Requisitos de calidad, seguridad y rendimiento de los productos |
Requisitos aplicables al producto final relativos a la seguridad (por ejemplo, resistencia al fuego), el rendimiento (eficacia en el logro del resultado previsto o declarado), la calidad (por ejemplo, el contenido de ingredientes definidos y la durabilidad) o que se justifiquen por otros motivos relacionados con los obstáculos técnicos al comercio no abarcados por otras medidas. |
E1 – |
Procedimientos de licencias no automáticas de importación distintos de las autorizaciones contempladas en los capítulos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio |
Procedimiento de licencias de importación, distinto de los procedimientos contemplados en los capítulos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias u obstáculos técnicos al comercio, en el que no se concede la autorización en todos los casos. Su concesión puede ser discrecional o requerir el cumplimiento previo de criterios específicos. |
Fuente: Elaboración propia en base a los datos de Market Access Map |